Operación de cuentas de tenencia por cuenta de terceros por los operadores del mercado de capitales Published: octubre 28, 2019
Tras la modificación de la norma 61 (2) de las Normas de la SEC y Reglamentos Consolidados de 2013 sobre la regulación de las cuentas de tenencia por cuenta de terceros, la Comisión emite las directrices siguientes para facilitar el cumplimiento efectivo de las Normas.
a) Todo operador del mercado de capitales (CMO) que desee operar cuentas de tenencia por cuenta de terceros deberá solicitar a la Comisión y obtener una autorización única para mantener dichas cuentas en nombre de sus clientes. Esta autorización permitirá al CMO operar posteriormente cuentas de esta clase en nombre de futuros clientes.
b) Una vez concedida la autorización única, los operadores del mercado de capitales deberán comenzar a presentar declaraciones trimestrales a partir del trimestre finalizado el 31 de diciembre de 2019. Todas las declaraciones deberán recibirse en la Comisión a más tardar 30 días después del cierre del trimestre. La falta de presentación dará lugar a una sanción inicial de N100,000 y a una suma adicional de N2,000 por cada día que continúe la infracción.
c) Los operadores del mercado de capitales que actualmente operen cuentas de tenencia por cuenta de terceros sin autorización de la Comisión deberán declararlo a más tardar el 31 de octubre de 2019 y obtener una declaración de no objeción de la Comisión. La información deberá incluir una lista de estas cuentas, el número de beneficiarios de cada una y el valor estimado de los activos de los clientes.
Las declaraciones deberán presentarse en el formato siguiente a inspectorate@sec.gov.ng
| N.º de orden | Nombre de la cuenta de tenencia por cuenta de terceros | N.º de beneficiarios | Valor de los activos del cliente |
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FIRMADO
LA DIRECCIÓN