APLICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DEL FATF SOBRE JURISDICCIONES DE ALTO RIESGO SUJETAS A UN LLAMAMIENTO A LA ACCIÓN
Y JURISDICCIONES BAJO SEGUIMIENTO REFORZADO
Published: agosto 14, 2026

CIRCULAR A TODAS LAS ENTIDADES REGULADAS DEL MERCADO DE CAPITALES
APLICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DEL FATF SOBRE JURISDICCIONES DE ALTO RIESGO SUJETAS A UN LLAMAMIENTO A LA ACCIÓN Y JURISDICCIONES BAJO SEGUIMIENTO REFORZADO
El Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF), en su sesión plenaria de febrero de 2026, emitió declaraciones actualizadas que identifican jurisdicciones con riesgos significativos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación. Estas jurisdicciones se clasifican como:
En virtud de sus facultades conforme a la Ley de Inversiones y Valores de 2025 y las Normas y Reglamentos AML/CFT de la SEC, la Comisión de Valores y Bolsa («la Comisión») ordena a todas las entidades reguladas del mercado de capitales («CMREs») aplicar las medidas siguientes con efecto inmediato.
A. JURISDICCIONES DE ALTO RIESGO SUJETAS A UN LLAMAMIENTO A LA ACCIÓN
- República Popular Democrática de Corea (DPRK)
Todas las CMREs deberán:
- Poner fin a todas las relaciones de corresponsalía bancaria con instituciones financieras constituidas en la RPDC, o que sean propiedad o estén controladas por personas o entidades de la RPDC;
- Garantizar que no se establezcan ni mantengan filiales, sucursales u oficinas de representación de instituciones financieras de la RPDC dentro de sus operaciones; y
- Restringir o, cuando proceda, rechazar relaciones comerciales y operaciones con nacionales, entidades u organismos gubernamentales de la RPDC o personas que actúen en su nombre.
- Iran
Todas las CMREs deberán:
- Negarse a tramitar o facilitar operaciones con instituciones financieras iraníes y a establecer o mantener filiales, sucursales u oficinas de representación de dichas instituciones en Nigeria; y
- Abstenerse de establecer u operar sucursales, filiales u oficinas de representación en Irán cuando las deficiencias de su marco AML/CFT/CPF puedan comprometer las obligaciones de cumplimiento.
- Myanmar
Todas las CMREs deberán aplicar medidas reforzadas de diligencia debida proporcionales a los riesgos asociados con Myanmar, incluido un aumento de la frecuencia, el alcance y la intensidad del seguimiento de operaciones de clientes, operaciones y relaciones comerciales vinculados a Myanmar.
B. JURISDICCIONES BAJO SEGUIMIENTO REFORZADO
Las siguientes jurisdicciones están actualmente bajo seguimiento reforzado del FATF:
Argelia, Angola, Bolivia, Islas Vírgenes Británicas (BVI), Bulgaria, Camerún, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Haití, Kenia, República Democrática Popular Lao, Líbano, Mónaco, Namibia, Nepal, Sudán del Sur, Siria, Venezuela, Vietnam y Yemen.
Todas las CMREs deberán:
ALERTAS DE SANCIONES DE NIGERIA (NIGSAC)
Se ordena a todas las CMREs que no se hayan suscrito al sistema de alertas de sanciones de Nigeria (NigSac) que lo hagan inmediatamente. La suscripción es obligatoria para garantizar el acceso oportuno a las designaciones relativas a la financiación del terrorismo y de la proliferación y apoyar la aplicación eficaz de sanciones financieras dirigidas (TFS).
Tenga en cuenta que, en todo momento, toda operación inusual o sospechosa deberá comunicarse sin demora a la Unidad de Inteligencia Financiera de Nigeria (NFIU).
Esta circular entra en vigor de inmediato y el incumplimiento de estas directrices constituirá una infracción de la Ley de Inversiones y Valores de 2025 y de las Normas y Reglamentos AML/CFT de la SEC, que dará lugar a las sanciones regulatorias pertinentes, incluidas multas, suspensión de operaciones o revocación del registro.
FIRMADO
LA DIRECCIÓN
19 DE JUNIO DE 2026