Declaración sobre los activos digitales y su clasificación y tratamiento Published: septiembre 14, 2020

INTRODUCCIÓN

Las ofertas de activos digitales proporcionan oportunidades alternativas de inversión al público inversor; por tanto, es esencial garantizar que estas ofertas operen de manera compatible con la protección de los inversores, el interés público, la integridad del mercado y la transparencia. El objetivo general de la regulación es crear normas que promuevan prácticas éticas y, en última instancia, un mercado justo y eficiente, sin obstaculizar la tecnología ni frenar la innovación.

El artículo 13 de la Ley de Inversiones y Valores de 2007 confirió a la Comisión, como máximo regulador del mercado de capitales nigeriano, facultades para regular la actividad de inversiones y valores en Nigeria. En virtud de estas facultades, la SEC ha adoptado un objetivo triple para regular la innovación, centrado en la seguridad, la profundización del mercado y la solución de problemas. Esto orientará su estrategia, su normativa y su interacción con los innovadores que buscan legitimidad y pertinencia.

En consecuencia, la SEC regulará las inversiones en criptotokens o criptomonedas cuando sus características las sitúen dentro de las operaciones con valores.

¿QUÉ SE REGULARÁ?

  1. La postura de la Comisión es que los criptoactivos virtuales son valores, salvo prueba en contrario. Por ello, corresponde al emisor o promotor de dichos activos demostrar que los criptoactivos cuya oferta se propone no son valores y, por tanto, no están bajo la competencia de la SEC.
  2. Se espera que los emisores o promotores cumplan su carga de demostrar que los activos virtuales no constituyen valores mediante la presentación de una evaluación inicial. No obstante, si la Comisión determina que los activos virtuales son efectivamente valores (no estructurados para ofrecerse exclusivamente a través de portales de financiación participativa u otros métodos exentos), el emisor o promotor deberá registrar los activos digitales.
  3. Por tanto, el proceso de registro de activos virtuales tendrá dos fases: la presentación de una evaluación inicial para cumplir la carga de la prueba y la presentación de la solicitud de registro propiamente dicha, ya sea directamente por el emisor o promotor o cuando no se cumpla la carga de la prueba.
  4. Asimismo, todas las ofertas de tokens de activos digitales (DATOs), ofertas iniciales de monedas (ICOs), ICOs de tokens de valores y otras ofertas de activos digitales basadas en cadenas de bloques realizadas en Nigeria, por emisores o promotores nigerianos o por emisores extranjeros dirigidas a inversores nigerianos estarán sujetas a la regulación de la Comisión. Las ofertas de activos digitales existentes antes de la aplicación de las Directrices Regulatorias dispondrán de tres (3) meses para presentar la evaluación inicial o los documentos del registro propiamente dicho, según corresponda.

¿QUIÉNES ESTARÁN REGULADOS?

  1. Toda persona física o jurídica cuyas actividades abarquen cualquier aspecto de los servicios relacionados con cadenas de bloques y activos digitales virtuales deberá registrarse en la Comisión y, por tanto, estará sujeta a las directrices regulatorias. Dichos servicios incluyen, entre otros, la recepción, transmisión y ejecución de órdenes por cuenta de otras personas, negociación por cuenta propia, gestión de carteras, asesoramiento de inversiones y servicios de custodia o de tenencia por cuenta de terceros.
  2. Los emisores o promotores (empresas emergentes o sociedades existentes) de activos digitales virtuales deberán atenerse a la normativa de la Comisión. La Comisión podrá exigir a los emisores o promotores extranjeros o no residentes que establezcan una sucursal en Nigeria. No obstante, la Comisión reconocerá a los emisores o promotores extranjeros cuando exista un acuerdo recíproco entre Nigeria y el país del emisor o promotor extranjero.
  3. También se otorgará reconocimiento cuando el país del emisor o promotor extranjero sea miembro de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).

A estos efectos, la Comisión ha adoptado lo siguiente respecto de los
criptoactivos virtuales:

«Criptoactivo» significa una representación digital de valor que puede negociarse digitalmente y
funciona como (1) medio de intercambio; y/o (2) unidad de cuenta; y/o (3)
depósito de valor, pero no tiene curso legal en ninguna jurisdicción. Un criptoactivo no es emitido ni garantizado por ninguna jurisdicción y cumple las funciones anteriores únicamente por acuerdo dentro de la comunidad de usuarios del criptoactivo; y se distingue de la moneda fiduciaria y el dinero electrónico».

La SEC clasifica los siguientes activos/instrumentos virtuales de la siguiente manera:

N.º de orden ACTIVO DIGITAL VIRTUAL TRATAMIENTO
1. Criptoactivo, por ejemplo, moneda virtual no fiduciaria. Se trata como materia prima si se negocia en una bolsa de inversión reconocida y/o se emite como inversión, y está sujeto a la Parte E de las Normas y Reglamentos de la SEC y a cualesquiera otros artículos pertinentes y normas posteriores que se promulguen en el futuro
2. Tokens de utilidad o «tokens que no son valores» (por ejemplo, tokens virtuales). Estos tokens simplemente proporcionan a los usuarios un producto y/o servicio. Se tratan como materias primas. No obstante, la negociación al contado y las operaciones con tokens de utilidad no entran en el ámbito de competencia de la SEC, salvo que se realicen en una bolsa de inversión reconocida, en cuyo caso estarán sujetas a la Parte E de las Normas y Reglamentos de la SEC y a cualesquiera otros artículos pertinentes y normas posteriores que se promulguen en el futuro
3. «Tokens de valores» (por ejemplo, tokens virtuales que poseen las propiedades y características de un valor). Representan activos, como participaciones en subyacentes físicos reales, empresas o flujos de ingresos, o el derecho a percibir dividendos o intereses. En términos de su función económica, estos tokens son análogos a las acciones, los bonos, etc. Se consideran valores en virtud de la PARTE XVIII (315) de la ISA, «definición de valores». Todas las actividades de servicios financieros relacionadas con tokens de valores, como operar mercados primarios o secundarios, negociar, gestionar inversiones o asesorar sobre tokens de valores, estarán sujetas a los requisitos regulatorios pertinentes. Los intermediarios y operadores del mercado que negocien o gestionen inversiones en tokens de valores deberán estar registrados o autorizados por la SEC como CMOs, bolsas de inversión reconocidas o cámaras de compensación reconocidas, según corresponda.
4. Derivados y fondos de inversión colectiva de criptoactivos, tokens de valores y tokens de utilidad Se regulan como inversiones especificadas conforme a la ISA y las Normas y Reglamentos de la SEC. Los intermediarios y operadores del mercado que negocien dichos derivados y fondos de inversión colectiva deberán estar registrados o autorizados por la SEC.

Firmado

La Dirección

11 de septiembre,
2020

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