Circular sobre el registro obligatorio de empresas de gestión de garantías, operadores de almacenes y almacenes Published: mayo 11, 2026
La Comisión de Valores y Bolsa (SEC) está facultada, conforme al artículo 3(3)(m) y (n) de la Ley de Inversiones y Valores (ISA) de 2025, para registrar y regular las entidades que operan en el ecosistema de negociación de materias primas. Para aplicar estas disposiciones, ha establecido Normas sobre Bolsas de Materias Primas y Plataformas de Negociación; Sistemas de Recibos de Almacén; y Gestión de Garantías y Operaciones de Almacenamiento, disponibles en su sitio web en Normas y Reglamentos – Comisión de Valores y Bolsa de Nigeria. En consecuencia, la Comisión aclara lo siguiente:
- Esta circular se aplica a todas las empresas de gestión de garantías, operadores de almacenes y almacenes existentes y futuros vinculados a bolsas de materias primas o que participen en la emisión de recibos electrónicos de almacén para su negociación en una bolsa de materias primas.
- Los operadores que ya realicen cualquiera de las actividades anteriores mediante un acuerdo informal o transitorio deberán solicitar el registro conforme a la Ley y sus normas de desarrollo. Las operaciones actuales no equivalen a un registro automático ni a una exención del requisito legal de registro.
- Se ordena a todas las entidades existentes que operen dentro del ámbito de esta circular presentar una solicitud de registro completa dentro de los 90 días siguientes a su fecha (el «plazo de registro»). Este plazo se aplica a todas las entidades, salvo que la Comisión comunique por escrito un plazo distinto.
- Solo se considerará que un operador cumple si presenta una solicitud completa dentro del plazo de registro. Una solicitud incompleta o la falta de información adicional dentro del plazo fijado por la Comisión no satisfará este requisito.
- Los requisitos detallados de registro, las directrices aplicables y los formularios prescritos están disponibles en la sección Recursos del sitio web de la Comisión (formularios, plantillas, listas de comprobación, documentos y publicaciones, preguntas frecuentes).
Se anima a todas las entidades cuyas operaciones se vean afectadas por estas aclaraciones y directrices a contactar con la SEC al inicio del proceso de registro.
Para consultas, escriba a registration@sec.gov.ng. La Comisión podrá emitir, a su discreción, orientaciones transitorias adicionales, incluidas condiciones operativas provisionales.
Esta circular entra en vigor de inmediato.
Firmado:
La Dirección de la Comisión de Valores y Bolsa de Nigeria