Circular sobre la designación de diez personas y tres entidades por el Comité Nacional de Sanciones y su incorporación a la Lista de Sanciones de Nigeria Published: noviembre 10, 2022

NSC/SEC/MON/AML/CFT/112022/02                                                  

Se informa a todos los operadores del mercado de capitales (CMOs) y a las partes interesadas de que, en virtud del artículo 49 de la Ley de Prevención y Prohibición del Terrorismo de 2022, el Comité de Sanciones de Nigeria ha aprobado la incorporación de las siguientes entradas a la Lista de Sanciones de Nigeria relativa a personas y entidades sujetas a inmovilización de activos, prohibición de viajar y embargo de armas:

  1. Abdurrahaman Musa Ado NLJASi.1
  2. Bashir Ali Yusuf 2
  3. Ibrahim Ali Alhassan NLJASi.3
  4. Muhammad Ibrahim Isah NLJASi.4
  5. Salihu Yusuf Adamu NLJASi.5
  6. Surajo Abubakar Mohammad 6
  7. Fannami Alhaji Bukar NLJASi.7
  8. Muhammed Musa NLJASi.8
  9. Sahabi Ismail NLJASi.9
  10. Mohammed Saleh Buba NLJASi.10
  11. Alin Yar Yaya General Enterprises NLJASi.11
  12. Are Nigeria Limited NLJASe.12
  13. Suhailah Bashir General Enterprises 13

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Prevención y Prohibición del Terrorismo de 2022, todos los CMOs deberán:

  1. identificar e inmovilizar inmediatamente, sin previo aviso, todos los fondos, activos y demás recursos económicos de las personas y entidades designadas que obren en su poder, e informar de ello a la Secretaría del Comité de Sanciones de Nigeria;
  2. informar a la Secretaría del Comité de Sanciones de Nigeria de todos los activos inmovilizados o de las medidas adoptadas en cumplimiento de la designación, incluidas las operaciones intentadas;
  3. presentar inmediatamente a la NFIU un informe de operaciones sospechosas para un análisis más detallado de las actividades financieras de dicha persona o entidad; y
  4. comunicar a la NFIU, mediante un informe de operaciones sospechosas, todos los casos de coincidencia de nombres en operaciones financieras anteriores o posteriores a la recepción de la Lista de Sanciones de Nigeria.
  5. prohibir posteriormente las operaciones con las personas y entidades designadas y seguir comprobando las operaciones relacionadas con la persona o entidad designada, así como las medidas que deban adoptarse si se descubren fondos u otros activos u operaciones sospechosas
  6. tener en cuenta que esta obligación de inmovilización se extiende a:

(i) todos los fondos u otros activos que sean propiedad de la persona o entidad designada o estén bajo su control, y no únicamente aquellos que puedan vincularse a un acto, complot o amenaza concretos de terrorismo o financiación del terrorismo;

(ii) los fondos u otros activos que sean propiedad exclusiva o conjunta, directa o indirectamente, de las personas o entidades designadas o estén bajo su control;

(iii) los fondos u otros activos derivados o generados a partir de fondos u otros activos que sean propiedad, directa o indirectamente, de las personas o entidades designadas o estén bajo su control; y

(iv) los fondos u otros activos de personas y entidades que actúen en nombre o siguiendo instrucciones de las personas o entidades designadas.

  1. tener en cuenta que este mecanismo de inmovilización de activos es una herramienta preventiva para desarticular el apoyo al terrorismo y la actividad terrorista, y que corresponde a las instituciones financieras y a las actividades y profesiones no financieras designadas cumplir las obligaciones de inmovilización de activos, dadas las posibles responsabilidades penales y civiles por incumplimiento, así como los riesgos reputacionales para las instituciones financieras y las DNFBPs si se considera que incumplen el mecanismo de inmovilización de activos.
  2. Todas las medidas adoptadas en virtud de esta publicación deberán comunicarse inmediatamente a la Secretaría del Comité de Sanciones de Nigeria a través de nigsac@nfiu.gov.ng

La lista actualizada que figura a continuación también está disponible en https://nigsac.gov.ng/Sanctions

COMISIÓN DE VALORES Y BOLSA (SEC)

10 de noviembre de 2022

Resúmenes narrativos

  1. – ABDURRAHAMAN MUSA ADO

Fecha de nacimiento: 23/04/1984

Dirección: 410 Fillin Gali Yakasai Gyanawa Kano State

Teléfono: 08051438590

Motivo de la designación: El 17 de abril de 2019, el Tribunal Federal de Apelación de Abu Dabi declaró culpable a Abdulrahman Musa y lo condenó a 10 años de prisión por colaborar con el grupo terrorista Boko Haram de Nigeria mediante la recaudación de dinero en Dubái y su envío al grupo en Nigeria.

2. – BASHIR ALI YUSUF

Fecha de nacimiento: 08/07/1984

Dirección: Kofar Ruwa, Dala, Kano State; 225, Kurnan Asabe, Ungogo, Kano State; 2298 Kurna Tudun Fulani, Ungogo Kano State.

Teléfono: 08063469244, 08156429088

N.º de pasaporte: A06077522

Motivo de la designación: El 17 de abril de 2019, el Tribunal Federal de Apelación de Abu Dabi declaró culpable a Bashir Ali Yusuf y lo condenó a 10 años de prisión por colaborar con el grupo terrorista Boko Haram de Nigeria mediante la recaudación de dinero en Dubái y su envío al grupo en Nigeria.

3. – IBRAHIM ALI ALHASSAN

Fecha de nacimiento: 31/01/1981

Dirección: 455/456 Kofar Ruwa, Dala, Kano State.

Teléfono: 00971529787961, 08020878818, 08099477403

Motivo de la designación: El 17 de abril de 2019, el Tribunal Federal de Apelación de Abu Dabi declaró culpable a Ibrahim Ali Alhassan y lo condenó a 10 años de prisión por colaborar con el grupo terrorista Boko Haram de Nigeria mediante la recaudación de dinero en Dubái y su envío al grupo en Nigeria.

4.  – MUHAMMAD IBRAHIM ISAH

Fecha de nacimiento: 01/01/1989

N.º de pasaporte: A06125000

Motivo de la designación: El 17 de abril de 2019, los Tribunales Federales de Apelación de Abu Dabi declararon culpable a Muhammad Ibrahim Isah y lo condenaron a 10 años de prisión por pertenecer a Boko Haram/ISWAP y encargarse de recaudar fondos terroristas de fuentes no identificadas en Dubái para apoyar las actividades de Boko Haram en Nigeria.

5.  – SALIHU YUSUF ADAMU

Alias: Babangida Adamu

Fecha de nacimiento: 23/08/1990

Dirección: House TA, Jakara Super Market, Near Hubza House, Kano State.

Teléfono: 08161232515

N.º de pasaporte: A07038778

Motivo de la designación: El 17 de abril de 2019, el Tribunal Federal de Apelación de Abu Dabi declaró culpable a Salihu Yusuf Adamu y lo condenó a cadena perpetua por pertenecer a Boko Haram/ISWAP y encargarse de recaudar fondos terroristas de fuentes no identificadas en Dubái para apoyar las actividades de Boko Haram en Nigeria.

6.  – SURAJO ABUBAKAR MOHAMMAD

Fecha de nacimiento: 05/01/1978

Dirección: 469 Gidan Gwagware Wapa, Illo road, Fagge, Kano State; CRC 6 Bafar Gidan/Gado Dorayi Quarters, Kumbotso, Kano State.

Teléfono: 08034598856,08059166572

Motivo de la designación: El 17 de abril de 2019, el Tribunal Federal de Apelación de Abu Dabi declaró culpable a Surajo Abubakar Muhammad de delitos relacionados con el terrorismo, entre ellos pertenecer a JAS (Boko Haram) y encargarse de facilitar, transportar y cambiar dinero de los Emiratos de Dubái a Nigeria para apoyar las actividades de Boko Haram en Nigeria. Fue condenado a cadena perpetua.

7. – FANNAMI ALHAJI BUKAR

Dirección: Rimanti ward, Metroplitan Maiduguri, Borno State

Motivo de la designación: Pertenencia al grupo terrorista Boko Haram, financiación del terrorismo, recepción de formación y prestación de apoyo al grupo terrorista.

8.  – MUHAMMED MUSA

Motivo de la designación: Pertenencia al grupo terrorista Boko Haram, ocultación de información, asistencia a reuniones terroristas y facilitación de instalaciones para apoyar actos terroristas.

9. – SAHABI ISMAIL

Motivo de la designación: Pertenencia al grupo terrorista Boko Haram, ocultación de información, asistencia a reuniones terroristas y facilitación de instalaciones para apoyar actos terroristas.

10. – MOHAMMED SALEH BUBA

Motivo de la designación: Pertenencia al grupo terrorista Boko Haram, financiación del terrorismo, recepción de formación y prestación de apoyo al grupo terrorista.

11. – ALIN YAR YAYA GENERAL ENTERPRISES

Fecha de registro: 15 de abril de 2016

Dirección: NO.2, Danladi Auyo House, Wapa, Fagge L.G.A, Kano

Teléfono: 08063469244

Motivo de la designación: El 17 de abril de 2019, el Tribunal Federal de Apelación de Abu Dabi declaró culpable al promotor de la entidad, Bashir Ali Yusuf, y lo condenó a 10 años de prisión por colaborar con el grupo terrorista Boko Haram de Nigeria mediante la recaudación de dinero en Dubái y su envío al grupo en Nigeria.

12. – K. ARE NIGERIA LIMITED

Fecha de registro: 19 de septiembre de 2019

Dirección: NO.469, Gidan Gwagware Wapa. Illo road, Fagge, Kano

Teléfono: 08034598856

Motivo de la designación: El 17 de abril de 2019, el Tribunal Federal de Apelación de Abu Dabi declaró culpable al promotor de la entidad, Surajo Abubakar Muhammad, y lo condenó a cadena perpetua por incorporarse al grupo terrorista Boko Haram, prestarle juramento de lealtad sincera para recaudar dinero en Dubái y enviarlo al grupo en Nigeria sin traicionarlo, y aceptar sus actividades clandestinas sin divulgarlas, conociendo su naturaleza y objetivos.

13. – SUHAILAH BASHIR GENERAL ENTERPRISES

Fecha de registro: 28 de noviembre de 2016

Dirección: No.59 Murtala Muhammed Way, Fagge LGA, Kano

Teléfono: 08063469244

Motivo de la designación: El 17 de abril de 2019, el Tribunal Federal de Apelación de Abu Dabi declaró culpable al promotor de la entidad, Bashir Ali Yusuf, y lo condenó a 10 años de prisión por colaborar con el grupo terrorista Boko Haram de Nigeria mediante la recaudación de dinero en Dubái y su envío al grupo en Nigeria.

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