CIRCULAR – CUENTAS AUDITADAS DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Published: octubre 22, 2020
En virtud de los artículos 169(2)&(3) y 181(1)(f),(g)&(h) de la Ley de Inversiones y Valores de 2007, y dada la importancia de difundir información oportuna al mercado, la Comisión dejará de emitir en lo sucesivo autorizaciones previas o declaraciones de no objeción respecto de las cuentas auditadas de las instituciones de inversión colectiva.
En consecuencia, una vez finalizada la auditoría y obtenida la certificación del auditor, las cuentas anuales de las instituciones de inversión colectiva deberán publicarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del período al que correspondan, o dentro de cualquier otro plazo que la Comisión establezca en cada momento.
No obstante, toda declaración inexacta, tergiversación u otra irregularidad observada en las cuentas auditadas de una institución de inversión colectiva dará lugar a las sanciones pertinentes para el gestor del fondo, el fiduciario y el auditor, incluida la obligación de reformular las cuentas en el ejercicio financiero siguiente de la institución.
FIRMADO
LA DIRECCIÓN