Casos ante el Comité de Procedimientos Administrativos
(Junio de 2020 a septiembre de 2020)
Published: septiembre 16, 2020
| N.º de orden | Número/título del caso | Resumen del caso |
Naturaleza de las infracciones |
Aspectos destacados de las resoluciones |
|---|---|---|---|---|
| 1 |
APC/1/2020 SEC Vs 1. Amyn Investments Limited 2. Hauwa Audu Macjad 3. Abbas Momoh Jega 4. Hafiz Shuaibu 5. Ohiare Anita Ayuimoh 6. Onwujiogu Godwin I. 7. Abiodun Jones Alebiowu 8. Ikhelowa Philomena |
En el ejercicio de sus funciones, la Comisión recibió veintiséis (26) reclamaciones de clientes del demandado 1, que alegaban, entre otras infracciones, la falta de resolución de reclamaciones, la falta de entrega del producto de ventas, la retención de dividendos e intereses devengados y la falta o negativa de liquidación de inversiones. Al investigar las reclamaciones, se descubrió que el demandado 1 había concebido, comercializado y gestionado los sistemas de inversión no autorizados denominados SHARE PORTFOLIO GUARANTEED INVESTMENT (SPG), AMYN YOUTH INVESTMENT CLUB (AYIC) y TRADING IN SHARES: BUY LOW – SELL HIGH (BL-SH), mediante los cuales inducía a sus clientes a autorizarle a negociar con sus acciones de empresas de primera categoría, prometiendo un rendimiento anual garantizado del 10% sobre sus inversiones, así como el pago de cualquier derecho derivado de operaciones societarias declarado respecto de las acciones negociadas. Tras las investigaciones preliminares de la Comisión sobre las reclamaciones y las presuntas infracciones de las Normas y Reglamentos de la SEC dictados al amparo de la legislación correspondiente, se citó a los demandados ante el Comité de Procedimientos Administrativos (APC) de la Comisión para que explicaran por qué no debían imponérseles sanciones por infringir las disposiciones de la ISA 2007, las Normas y Reglamentos de la SEC de 2013 (con sus modificaciones) y el Código de Conducta para los Operadores del Mercado de Capitales y sus Empleados. |
• Gestionar, promover y comercializar un sistema de inversión no registrado; • Desempeñar una función del mercado de capitales sin registro; • No entregar el producto de la venta de acciones de los clientes; • No resolver o negarse a resolver las reclamaciones de los clientes; • Participar en actos capaces de perjudicar la imagen del mercado de capitales de Nigeria ante el público inversor y la confianza de este en dicho mercado; • No presentar las declaraciones exigidas por ley. |
• Se ordenó a los demandados 1–6 restituir solidariamente a los 26 inversores reclamantes la suma de N281,208,969.50 (incluidos los intereses y demás importes devengados). • Asimismo, deberá pagarse a los demás clientes que invirtieron en los sistemas no registrados gestionados por los demandados. • Los demandados 1–6 deberán pagar sanciones pecuniarias por infringir las disposiciones de la ISA y las Normas y Reglamentos dictados a su amparo. • Se prohibió a los demandados 2–6 participar en todas las actividades del mercado de capitales y ocupar cargos de administrador en cualquier sociedad de capital abierto de Nigeria durante diez (10) años a partir del 25 de marzo de 2021. • Se prohibió a los demandados 7 y 8 participar en todas las actividades del mercado de capitales y ocupar cargos de administrador en cualquier sociedad de capital abierto de Nigeria durante tres meses a partir del 10 de noviembre de 2020. • Los demandados deberán cumplir la decisión en un plazo de 90 días desde la fecha en que se dictó. • Si los demandados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 incumplen la decisión, la Comisión se reserva el derecho de solicitar una orden de decomiso y venta de cualesquiera activos que puedan atribuírseles, a efectos de ejecutar la decisión. |
| 2 |
APC/2/2020 SEC contra 1. Cashcraft Assets Management Limited 2. Cashcraft Securities Limited 3. Cashcraft Capital Limited 4. Sr. Ogunfuwa Joseph 5. Sr. Idris Adamu Idris 6. Sra. Iyasere Awhotu-Mary 7. Dr. Ireyomi Adeolu 8. Sr. Otunba O. A. Ogunfuwa 9. Sr. Anthony Ikpea 10. Sr. Abolade Agbola 11. Sr. Balogun Ayodele 12. Sr. Ukogu Clement Ikechukwu 13. Sr. Hassan Anuoluwapo Joshua 14. Sr. Gabriel Tope Olujobi 15. Sra. Modupe Folashade Kelani 16. Sr. Solomon Adewole Felix 17. Sr. Aigbiniode Barnabas Babatunde 18. Sr. Philips OlorunsanSunday 19. Sr. Oduola Ademola Kamoru |
En el ejercicio de sus funciones, la Comisión recibió numerosas reclamaciones (unas 172) de inversores contra los demandados 1–3, que alegaban, entre otras infracciones, la falta de devolución del capital y de los intereses invertidos en el sistema no registrado Personal Earning Annuity Scheme (PEAS), así como la venta no autorizada de sus acciones. Tras las investigaciones preliminares de la Comisión sobre las reclamaciones y las presuntas infracciones de las Normas y Reglamentos de la SEC dictados al amparo de la legislación correspondiente, se citó a los demandados ante el Comité de Procedimientos Administrativos (APC) de la Comisión para que explicaran por qué no debían imponérseles sanciones por infringir las disposiciones de la ISA 2007, las Normas y Reglamentos de la SEC de 2013 (con sus modificaciones) y el Código de Conducta para los Operadores del Mercado de Capitales y sus Empleados. |
• Desempeñar una función del mercado de capitales sin registro; • Gestionar, promover y comercializar «Personal Earning Annuity Scheme» (PEAS), que es un sistema de inversión no registrado; • No entregar el producto de la venta de acciones de los clientes; • Vender acciones de los clientes sin autorización; • No resolver o negarse a resolver las reclamaciones de los clientes; • Participar en actos capaces de perjudicar la imagen del mercado de capitales nigeriano y la confianza de los inversores en él. |
• Se ordenó a los demandados 2, 3 y 4–11 restituir solidariamente a todos los clientes e inversores que presentaron reclamaciones contra los demandados 2 y 3 la suma de N1,056,088,911.31 (además del pago de intereses al tipo CBN MPR +2%) y los demás importes devengados. • También se ordenó a los demandados 2, 3 y 4–11 restituir solidariamente a todos los demás clientes de la lista proporcionada por los demandados 2 y 3 que invirtieron en el sistema no registrado (PEAS) gestionado por los demandados 1, 2 y 3 (además del pago de intereses al tipo CBN MPR +2%) y los demás importes devengados. • Se ordenó al demandado 2 restituir las 19,800 acciones de ABC Transport Plc pertenecientes a Shettima Kachalla, valoradas en N179,700.00, y las del abogado Adetayo Adewale, valoradas en N1,344,000.00, respectivamente, que había vendido sin autorización. • Se ordenó a los demandados 2–11 pagar solidariamente sanciones pecuniarias por infringir las disposiciones de la ISA y las Normas y Reglamentos dictados a su amparo. • Se suspendió indefinidamente a los demandados 2 y 3 de todas las operaciones del mercado de capitales y se impuso una restricción que prohíbe la venta o cesión de la licencia de negociación del demandado 2 expedida por Nigerian Stock Exchange hasta el pleno cumplimiento de la decisión. • Se prohibió a los demandados 4–11 participar en todas las actividades del mercado de capitales y ocupar cualquier cargo de administrador en una sociedad de capital abierto de Nigeria durante diez (10) años a partir del 25 de marzo de 2021. • Se suspendió a los demandados 12–17 de operar en el mercado de capitales durante tres meses a partir del 11 de noviembre de 2020. • Se suspendió a los demandados 18 y 19 de operar en el mercado de capitales durante seis meses a partir del 11 de noviembre de 2020. • Conforme al artículo 304 de la ISA 2007, se remitió al demandado 1 y a sus administradores a las autoridades penales competentes para su investigación y eventual procesamiento por realizar actividades ilegales en el mercado de capitales. • Los demandados deberán cumplir la decisión en un plazo de 90 días desde la fecha en que se dictó. • Si los demandados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 incumplen la decisión, la Comisión se reservó el derecho de solicitar una orden de decomiso y venta de cualesquiera activos que puedan atribuírseles, a efectos de ejecutar la decisión. |
| 3 |
APC/3/2020 SEC contra 1. Mutual Alliance Investments and Securities Limited 2. Chief A. O. Badejo 3. Otunba Thomas B. Adebayo 4. Arq. Amarachukwu Nwokeji 5. Dra. Olajumoke Ibidapo 6. Sr. Bernard Ilori 7. Dr. Olakunle Ologun 8. Sr. Chidi Ajaegbu 9. Otunba Thomas Bamidele Adebayo 10. General retirado Sebastian Owuama 11. Sr. Chidi Adabanya 12. Sr. Sunday Oyekale Olusegun 13. Sr. Umoh Marshall |
En el ejercicio de sus funciones, la Comisión recibió en distintos momentos 19 reclamaciones de inversores (clientes del demandado 1) que alegaban, entre otras infracciones, la venta no autorizada de acciones, la falta de entrega del producto de la venta de acciones y la retención de dividendos y otros importes o beneficios devengados. Tras las investigaciones preliminares de la Comisión sobre las reclamaciones y las presuntas infracciones de la ISA y las Normas y Reglamentos de la SEC dictados a su amparo, se citó a los demandados ante el Comité de Procedimientos Administrativos (APC) de la Comisión para que explicaran por qué no debían imponérseles sanciones por infringir las disposiciones de la ISA 2007, las Normas y Reglamentos de la SEC de 2013 (con sus modificaciones) y el Código de Conducta para los Operadores del Mercado de Capitales y sus Empleados. |
• Venta no autorizada de acciones de los clientes • Falta de entrega del producto de la venta de acciones • Falta o negativa de resolución de reclamaciones de los clientes • Falta de presentación de las declaraciones exigidas por ley • Incumplimiento del Código de Conducta para los Operadores del Mercado de Capitales y sus Empleados |
• Se ordenó a los demandados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 restituir solidariamente a los 19 inversores que habían presentado reclamaciones contra el demandado 1, incluidos todos los intereses y demás importes devengados que correspondieran a los respectivos reclamantes. • También se ordenó a los demandados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 restituir solidariamente a cualquier inversor que posteriormente presentara reclamaciones contra el demandado 1 por el ejercicio de su actividad de corretaje bursátil (incluidos todos los intereses y demás importes devengados). • Se ordenó a los demandados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 pagar solidariamente sanciones pecuniarias por infringir las disposiciones de la ISA y las Normas y Reglamentos dictados a su amparo. • Se prohibió a los demandados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 realizar cualquier operación en el mercado de capitales y ocupar cargos de administrador en cualquier sociedad de capital abierto de Nigeria durante diez (10) años a partir del 25 de marzo de 2021. • Se ordenó al demandado 8 restituir las 3,400 acciones de Nigerian Breweries Plc, incluidos todos los derechos derivados de operaciones societarias, pertenecientes al Sr. FasasiAbolaji, que el demandado 1 había vendido ilegalmente el 26 de octubre de 2007. • Se amonestó al demandado 8 y se le advirtió que dejara de infringir las disposiciones de cualquier legislación que regule las actividades del mercado de capitales. • Se exoneró al demandado 11 de las acusaciones formuladas en su contra. • Se suspendió al demandado 12 de operar en el mercado de capitales durante 3 meses a partir del 25 de marzo de 2021. • Se remitió al demandado 13 a las autoridades penales competentes para su investigación adicional y eventual procesamiento. • Los demandados deberán cumplir la decisión en un plazo de 90 días desde la fecha en que se dictó. • Si los demandados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 incumplen la decisión, la Comisión se reserva el derecho de solicitar una orden de decomiso y venta de cualesquiera activos que puedan atribuírseles, a efectos de ejecutar la decisión. |
| 4 |
APC/4/2020 SEC contra 1. Quantum Securities Limited 2. Abogado Tom Awhana 3. Chief Jonathan Arausi 4. Dr. Andrews Elueni 5. Prof. Austine Obasohan 6. Chief Joseph Onoyemeakpo 7. Andrew Uwuilekhue 8. Joel Okafor 9. Philomena Omovo 10. Patrick Brownson Ikporo 11. Jimmy Okugbere 12. Cynthia Adeyemi 13. Ayodeji Solaja 14. Oladele Odusanya Philip 15. Andrew Osugo |
En el ejercicio de sus funciones, la Comisión recibió más de 56 reclamaciones de clientes del demandado 1, que alegaban, entre otras infracciones, la venta no autorizada de sus acciones, la falta de entrega del producto de ventas, la retención de dividendos y otros importes devengados y la falta de devolución, al vencimiento, de las inversiones de los clientes en las cuentas de carteras de acciones, junto con los rendimientos devengados. Al investigar las reclamaciones recibidas, se descubrió que el demandado 1 había concebido, comercializado, ejecutado y gestionado dos sistemas de inversión no registrados denominados Quantum Securities Limited High Yield Cash Deposit Note (QSLHYCDN) y Financial Asset Deposit Account (FAD), mediante los cuales inducía a sus clientes a autorizarle a negociar con sus acciones de empresas de primera categoría, prometiendo un rendimiento anual garantizado del 16% al 17% sobre sus inversiones y, además, recomprar las acciones al vencer el plazo, lo cual incumplió al vencimiento. En consecuencia, se citó a los demandados 1–15 ante el Comité de Procedimientos Administrativos (APC) de la Comisión para que justificaran por qué no debían imponérseles sanciones por infringir la Ley de Inversiones y Valores de 2007, las Normas y Reglamentos de la SEC de 2013 (con sus modificaciones) y el Código de Conducta para los Operadores del Mercado de Capitales y sus Empleados. |
• Desempeñar funciones de gestión de fondos o carteras sin registro; • Gestionar, promover y comercializar sistemas de inversión no registrados (Quantum Securities Limited High Yield Cash Deposit Note (QSLHYCDN) y Financial Asset Deposit Account Scheme (FAD)); • Vender acciones de los clientes sin autorización y no entregar el producto de la venta de acciones; • No resolver o negarse a resolver las reclamaciones de los clientes; • No presentar las declaraciones exigidas por ley; • Participar en actos capaces de perjudicar la imagen del mercado de capitales ante el público inversor y la confianza de este en dicho mercado. |
• Se ordenó a los demandados 1, 2, 3, 4, 7, 10 y 14 restituir solidariamente a los 56 inversores que presentaron reclamaciones contra el demandado 1 las sumas adeudadas a los respectivos reclamantes que figuran en el anexo adjunto, por un total de N352,288,076.93 (incluidos los intereses al tipo MPR del CBN y los demás importes devengados). • Se ordenó a los demandados 1, 2, 3, 4, 7, 10 y 14 restituir solidariamente a todos los demás clientes e inversores que invirtieron en los sistemas no registrados (Quantum Securities Limited High Yield Cash Deposit Note (QSLHYCDN) y Financial Asset Deposit Account (FAD)) gestionados por el demandado 1 (incluidos los intereses al tipo MPR del CBN y los demás importes devengados). • Se ordenó a los demandados 1, 2, 3, 4, 7, 10 y 14 pagar solidariamente sanciones pecuniarias por infringir las disposiciones de la ISA y las Normas y Reglamentos dictados a su amparo. • Se prohibió a los demandados 2, 3, 4, 7, 10 y 14 realizar cualquier operación en el mercado de capitales y ocupar cargos de administrador en cualquier sociedad de capital abierto de Nigeria durante diez (10) años a partir del 25 de marzo de 2021. • Se suspendió al demandado 15 de operar en el mercado de capitales durante tres meses a partir del 25 de marzo de 2021. • No se acreditó ninguna de las acusaciones contra los demandados 5, 6, 8, 9, 11, 12 y 13, por lo que fueron exonerados. • Los demandados deberán cumplir la decisión en un plazo de 90 días desde la fecha en que se dictó. • Si los demandados 1, 2, 3, 4, 7, 10 y 14 incumplen la decisión, la Comisión se reserva el derecho de solicitar una orden de decomiso y venta de cualesquiera activos que puedan atribuírseles, a efectos de ejecutar la decisión. |