Normas de la SEC para FinTechs Published: mayo 25, 2025

Comprenda las normas regulatorias de las empresas de tecnología financiera del mercado de capitales de Nigeria; conozca los criterios de licencia, requisitos operativos, protocolos de gestión de riesgos y medidas de protección del consumidor diseñados para fomentar la innovación preservando la integridad del mercado

Normas de la SEC para FinTechs

Normas sobre servicios de asesoramiento automatizado a 30 de agosto de 2021

Publicado el 30 de agosto de 2021, este documento establece el régimen regulatorio del asesoramiento digital automatizado y garantiza que los consejos basados en algoritmos cumplan las normas de protección del inversor, gobierno y riesgo operativo.

  • Ofrece definiciones detalladas de «servicios de asesoramiento digital», «asesor automatizado», «reequilibrio», «cartera recomendada» y «asesores totalmente automatizados», conforme a la Ley de Inversiones y Valores.
  • Requisitos de registro: Los asesores automatizados deberán cumplir las normas existentes para asesores (formularios SEC 2/2D), mantener una base mínima de capital y presentar un seguro de fidelidad; los proveedores tecnológicos externos no necesitan registrarse, pero deberán superar la diligencia debida.
  • Controles operativos: Exige auditorías de algoritmos previas al lanzamiento y continuas, políticas escritas de reequilibrio, consentimiento del cliente para cambios de cartera y revisiones tecnológicas independientes periódicas.
  • Gobierno & gestión de riesgos: Los consejos y la alta dirección deberán supervisar el desarrollo de algoritmos, la gestión de cambios, las pruebas retrospectivas, los controles de sesgos, la ciberseguridad y los planes de continuidad de negocio.
  • Protección de los clientes: Exige divulgar claramente los supuestos y limitaciones de los algoritmos, los conflictos de intereses y las advertencias de riesgo de productos extranjeros, así como evaluaciones de idoneidad (CKA/CAR) y controles estrictos de privacidad de datos y prevención del blanqueo de capitales.

Modificaciones importantes a 22 de abril de 2021

Publicado el 22 de abril de 2021, este documento introduce cambios sustanciales en las Normas y Reglamentos de la SEC, refuerza la supervisión de las actividades de subcorredores y los registros de operaciones e introduce disposiciones para subcorredores digitales.

  • Norma 67 (subcorredor): Amplía la definición para incluir al «subcorredor que presta servicios a varios corredores mediante una plataforma digital», con nuevos requisitos de capital, tasas y documentación para intermediarios digitales.
  • Norma 70 (registros): Se modifica para exigir a los intermediarios digitales conservar pruebas de ejecución de operaciones, recibos de transferencias, todas las comunicaciones con clientes y registros completos de operaciones en sus plataformas.
  • Nueva norma 76: Establece normas de gobierno para subcorredores digitales, incluidas políticas de riesgo tecnológico, certificaciones de seguridad, notificaciones de idoneidad a clientes y prohibición de delegar funciones sin aprobación de la SEC.

Normas sobre financiación participativa a 21 de enero de 2021

Publicado el 21 de enero de 2021, este documento establece el marco regulatorio integral de la financiación participativa basada en inversión del mercado de capitales de Nigeria. Define términos, umbrales de admisibilidad y requisitos operativos para que las pequeñas y medianas empresas accedan a financiación protegiendo a los inversores.

  • Las definiciones y el alcance se aclaran al principio, incluidos términos como «portal de financiación participativa», «intermediario de financiación participativa», «solicitante de financiación» e «instrumentos de inversión».
  • Solo las microempresas y pequeñas y medianas empresas constituidas, con al menos dos años de trayectoria o un socio técnico sólido, podrán captar hasta ₦100 millones (medianas), ₦70 millones (pequeñas) o ₦50 millones (microempresas) por cada 12 meses, mientras que la inversión de los minoristas se limita al 10% de sus ingresos netos anuales.
  • La financiación participativa deberá realizarse mediante el portal de un intermediario registrado que cumpla requisitos estrictos: documentos de constitución certificados, cuentas auditadas, manuales operativos, capital mínimo, seguro de fidelidad y gobierno mediante personas patrocinadas.
  • Los intermediarios deberán mantener marcos sólidos de diligencia debida, controles KYC/AML, infraestructura informática segura y cuentas fiduciarias separadas en bancos custodios para cada ronda de financiación.
  • Las obligaciones continuas incluyen educación de los inversores, informes mensuales y trimestrales a la SEC, salvaguardias de protección de datos, presentaciones anuales y advertencias y reconocimientos de riesgos claros y en inglés sencillo para todos los inversores.
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