Circular a las entidades colocadoras sobre la «no objeción a las operaciones» Published: marzo 3, 2022

La Comisión de Valores y Bolsa («la Comisión») recuerda a las entidades colocadoras el requisito de diligencia debida de obtener una carta de «no objeción» de los «reguladores principales» de los emisores, especialmente los de los sectores bancario y asegurador, como condición previa a la aprobación de las operaciones propuestas por parte de la Comisión.

Con el fin de seguir mejorando el plazo de tramitación de las operaciones por la Comisión, en lo sucesivo los emisores deberán obtener la citada carta de «no objeción» de sus respectivos reguladores principales y presentarla junto con los demás documentos de solicitud remitidos a la Comisión.

La carta de no objeción deberá incluir lo siguiente:

  • Confirmación de que no se han producido cambios significativos en los estados financieros del emisor/promotor desde el cierre del último ejercicio contable hasta la fecha;
  • Nombres de los miembros actuales del consejo de administración; y
  • No objeción a la emisión propuesta.

Se informa de que, en los casos pertinentes, toda solicitud que no vaya acompañada de una carta de «no objeción» se considerará incompleta y no se tramitará.

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